EL CONGRESO DEL ESTADO EMITIÓ LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR TITULAR DEL ITAIPQROO Publicado el 2010-07-16. El actual concluye su interinato en este instituto el 29 del presente mes.
Chetumal.- Como se anticipó, este jueves la Diputación Permanente del Congreso del Estado emitió la convocatoria para elegir al nuevo consejero presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo y los grupos parlamentarios contarán con cinco días naturales para presentar hasta dos propuestas para ocupar el cargo, a partir de que la convocatoria sea publicada en el periódico oficial del Estado.
Esto debido a que el periodo para el cual fue designado el actual consejero presidente, Iván Hoyos Peraza concluye el próximo 29 de julio y en consecuencia el Congreso del Estado debe elegir a su sucesor.
Vencido el plazo con el que contarán los grupos parlamentarios para presentar sus propuestas, la Comisión de Puntos Legislativos deberá reunirse para revisar si las propuestas cumplen con los requisitos de ley, pudiendo, en su caso, prevenir a los proponentes para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que fueren notificados, subsanen la información proporcionada o bien complementen la documentación requerida.
Después de este proceso, la Comisión de Puntos Legislativos, con la documentación que obrase en su poder, emitirá el dictamen correspondiente, mismo que contendrá la relación de los nombres de las personas propuestas que satisficieron los requisitos legales y la designación la hará la Diputación Permanente.
La convocatoria emitida ayer por el Poder Legislativo, establece los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que sean propuestos por las fracciones parlamentarias, entre los que destacan: ser mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar.
Así como tener más de treinta años de edad, gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional.
Tener residencia en la entidad y vecindad en algún municipio, durante los diez años anteriores a la fecha de designación, no tener, ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato de algún partido político, coalición, o agrupación política mediante convenio de participación, en los cinco años anteriores a la designación, entre otros.
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