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A MÁS TARDAR EL DOS DE AGOSTO EL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO DEBERÁ RESOLVERA LOS JUICIOS DE NULIDAD

Publicado el 2010-07-17.

Juicios interpuestos en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

El próximo 2 de agosto es la fecha límite para que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), resuelva los juicios de nulidad interpuestos en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. En total son seis impugnaciones correspondientes a tres distritos.

De los 15 distritos electorales uninominales sólo tres fueron impugnados; el VI, XI y XII, en el primero ganó el candidato del PRI, Juan Manuel Parra López, en el otro el candidato de la mega coalición “Todos con Quintana Roo”, integrada por el PAN, PRD, PT y Convergencia, Alejandro Luna, mientras que en el XII el ganador de la elección es, José de la Peña Ruíz candidato de la coalición “Alianza Quintana Roo Avanza”, conformada por el PRI, Verde Ecologista y Nueva Alianza.

Por cada distrito suman dos impugnaciones lo que hace un total de seis, mismas que a más tardar en 2 de agosto deberá resolver el pleno del Tribunal Electoral Local.

En este sentido, la Ley Estatal en materia de medios de impugnación, señala que la elección de diputados de mayoría relativa, será nula cuando: los integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Particular y no satisfagan los requisitos señalados en la Ley Electoral. En este caso, la nulidad afectará a la elección, únicamente por lo que hace a los candidatos que resultaren inelegibles.

Podrá ser nula esta elección, también cuando se comprueben alguna o algunas de las siguientes causas: que sin causa justificada, la casilla se halla ubicado en distinto lugar autorizado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente; que se hubiese instalado en lugar que no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley Electoral; que se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, entre otras.

De igual forma, se podrá anular la elección de diputados de mayoría relativa cuando no se instalen el veinte por ciento o más de las casillas electorales que correspondan al distrito electoral de que se trate.

Al resolver los juicios de nulidad, el Tribunal Electoral deberá tomar en consideración los escritos de protesta que obren en el expediente y que se hayan presentado por los partidos políticos o coaliciones, entre otros aspectos señalados en la ley.



 

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